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Biodiversidad costarricense en riesgo por reducción presupuestaria para el SINAC

De previo a examinar el impacto en la biodiversidad costarricense debido al 46% de reducción presupuestaria 2024 del SINAC con respecto al del 2020, a continuación, se responderán una serie de preguntas fundamentales de conexión para el tema a analizar: ¿Qué es la Biodiversidad? En el año 1998 se crea en Costa Rica la Ley de Biodiversidad (N° 7788) que tiene como objetivo principal el conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales, así como distribuir en forma justa los beneficios y costos derivados del aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad. En el artículo 7 de la Ley 7788, se establecen varias definiciones para interpretación de la misma, entre ellas está la de biodiversidad: “Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos, acuáticos o en otros complejos ecológicos. Comprende la diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte. Para los efectos de esta ley, se entenderán como comprendidos en el término biodiversidad, los elementos intangibles, como son: el conocimiento, la innovación y la práctica tradicional, individual o colectiva, con valor real o potencial asociado a recursos bioquímicos y genéticos, protegidos o no por los sistemas de propiedad intelectual o sistemas sui generis de registro”. ¿Qué es, como está organizado y que funciones tiene el SINAC? Mediante el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, también denominado Sistema, el cuál poseerá personería jurídica propia; será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. Conforme a lo anterior, la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal del Estado y el Servicio de Parques Nacionales ejercerán sus funciones y competencias como una sola instancia, mediante la estructura administrativa del Sistema, sin perjuicio de los objetivos para los que fueron establecidos. Queda incluida como competencia del Sistema la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos.

Biodiversidad costarricense en riesgo por reducción presupuestaria para el SINAC

La organización administrativa del SINAC, se encuentra establecida en el numeral 23, se siendo que está conformada por los siguientes

órganos: 1.-El Consejo Nacional de Áreas de Conservación. 2.-La Secretaría Ejecutiva. 3.-Las estructuras administrativas de las Áreas de Conservación. 4.-Los consejos regionales de Áreas de Conservación. 5.- Los consejos locales. En el año 2008, con la creación del Reglamento a la Ley de Biodiversidad (N° 34433), en el artículo 2 se establece la abreviatura SINAC para simbolizar al Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Y en el numeral 7 de citado Reglamento, se instaura que el SINAC es un órgano con desconcentración máxima del MINAE, que posee personalidad jurídica instrumental para la administración de sus propios recursos. El ejercicio de su competencia estará regido por lo que establece el artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública. Está bajo la rectoría del Ministerio del Ambiente y Energía. En el mismo artículo 7 se establece que el SINAC tiene como competencias las asignadas en la misma Ley de Biodiversidad incluyendo las labores de protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, las asignadas a la Administración Forestal del Estado, según Ley Forestal, a la Dirección General de Vida Silvestre, Ley de creación del Servicio de Parques Nacionales, así como las establecidas en la Ley Orgánica del Ambiente.

La organización administrativa del SINAC, se encuentra establecida en el numeral 23, se siendo que está conformada por los siguientes

¿Qué es un Área de Conservación?

En el numeral 28 de la Ley de Biodiversidad se establece que el SINAC estará constituido por unidades territoriales denominadas “Áreas de Conservación” bajo la supervisión general del Ministerio del Ambiente y Energía, por medio del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, con competencia en todo el territorio nacional, según se trate de áreas silvestres protegidas, áreas con alto grado de fragilidad o de áreas privadas de explotación económica. Cada área de conservación es una unidad territorial del país delimitada administrativamente, regida por una misma estrategia de desarrollo y administración debidamente coordinada con el resto del sector. Las áreas de conservación podrán dividirse en subunidades territoriales con base en los estudios técnicos respectivos, las que serán regidas por la misma estrategia de desarrollo y administración. Mediante el numeral 21 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad se establece que el SINAC estará constituido por 11 Áreas de Conservación, mismas que se detallan mediante el siguiente cuadro descriptivo: Nombre del Área I. Áreas de Conservación Guanacaste: II. Área de Conservación Tempisque: Cantones que comprende Liberia y La Cruz. Además de los límites de las áreas protegidas contenidas en dichos cantones e incluyéndose los límites de los Parque Nacionales Rincón de la Vieja y Guanacaste. Carrillo, Hojancha, Nandayure, Nicoya, Santa Cruz y los distritos de Cóbano, Lepanto y Paquera. (Cantón de Puntarenas), el Golfo de Nicoya y sus Islas. Además de los límites de las áreas protegidas contenidas en dichos cantones. Abangares, Bagaces, Cañas, Tilarán. Además de los límites de las áreas protegidas contenidas

¿Qué es un Área de Conservación?

III. Área de Conservación Arenal en dichos cantones e incluyéndose los límites

Tempisque del Parque Nacional Volcán Tenorio, las Zonas Protectoras Miravalles, Tenorio y Arenal Monteverde. IV. Área de Conservación Tortuguero: Guácimo, Pococí. Además de los límites de las áreas protegidas contenidas en dichos cantones e incluyéndose el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado. V. Área de Conservación La Amistad Limón, Matina, Siquirres y Talamanca. Caribe: Además de los límites de las áreas protegidas contenidas en dichos cantones e incluyéndose la reserva Forestal Río Pacuare y Parque Nacional Barbilla. VI. Área de Conservación Osa: Corredores, Golfito y Osa. Además de los límites de las áreas protegidas contenidas en dichos cantones. VII. Áreas de Conservación La Amistad Coto Brus, Pérez Zeledón y Buenos Aires. Pacífico: Además de los límites de las áreas protegidas contenidas en dichos cantones e incluyéndose el Parque Nacional Chirripó VIII. Área de Conservación Central: Acosta, Aserrí, Alajuela (excepto el distrito de Sarapiquí),Alajuelita, Alvarado, Atenas, Barva, Belén, Cartago, Curridabat, Desamparados, Dota, Escazú, Flores, Goicochea, Grecia (excepto el distrito de Río Cuarto), Heredia, Jiménez, La Unión, León Cortés, Montes de Oca, Mora, Moravia, Naranjo, Oreamuno, El Guarco, Palmares, Paraíso, Poás, Puriscal, San Isidro, San José,

III. Área de Conservación Arenal en dichos cantones e incluyéndose los límites

San Pablo, San Rafael, San Ramón (excepto el

distrito de Peñas Blancas), Santa Ana, Santa Bárbara, Santo Domingo, Tarrazú, Tibás, Turrialba, Turrubares, Valverde Vega (excepto el distrito Toro Amarillo), Vásquez de Coronado, Zarcero (excepto Palmira). Además de los límites de las áreas protegidas contenidas en dichos cantones e incluyéndose Parques Nacionales Volcán Poás, Braulio Carrrillo Tapantí, Macizo Cerro de la Muerte, Zonas Protectoras Río Toro, Zona La Selva. Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central, Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes Mora, Reserva Forestal Río Macho. Quepos, Esparza, Garabito, Montes de Oro, Orotina, Parrita, San Mateo, Puntarenas (excepto los Distritos de Cóbano, Lepanto y IX. Área de Conservación Pacífico Paquera). Además de los límites de las áreas Central: protegidas contenidas en dichos cantones e incluyéndose Zona Protectora Montes de Oro, Refugio de Vida Silvestre Peñas Blancas, Parque Nacional Carara y Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas. X. Área de Conservación Arenal Guatuso, Los Chiles, San Carlos, Sarapiquí, Upala. Además de los distritos de Sarapiquí (Cantón Alajuela), Río Cuarto (Cantón Grecia), Peñas Blancas (Cantón San Ramón), el Distrito de Palmira (Cantón Zarcero) y el Distrito de Toro Amarillo (Cantón Valverde Vega). Además de los límites de las áreas protegidas

San Pablo, San Rafael, San Ramón (excepto el

XI. Área de conservación Marina Cocos

contenidas en dichos cantones e incluyéndose los Parques Nacionales Volcán Arenal y Juan Castro Blanco. Zona económica exclusiva del Océano Pacífico de Costa Rica que incluye los ecosistemas asociados al Parque Nacional Isla del Coco, Área Marina de Manejo Montes Submarinos y cualesquiera áreas marinas que el país defina como de significancia ecológica o biológica. ¿Qué funciones tienen las Áreas de Conservación? Entre las principales funciones de las áreas de conservación están las siguientes: ➢ ➢ ➢ ➢ Aplicar la Legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica. Ejecutar las políticas, las estrategias y los programas aprobados por el CONAC, en materia de áreas protegidas. Aplicación de otras leyes que rigen su materia tales como la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley Forestal, Ley Orgánica y Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales. ➢ El reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto 34433-MINAE establece en el artículo 20 que los límites geográficos de cada área de conservación serán establecidos por Decreto Ejecutivo y los mismos se fundamentarán en estudios técnicos que procuren mantener los procesos ecológicos, científicamente identificados, así alcanzar los objetivos del SINAC y de la Ley de Biodiversidad.

XI. Área de conservación Marina Cocos

Asimismo, en el artículo 31 de la Ley de Biodiversidad, se establece que el director del Área de Conservación (siendo que cada Área

de Conservación estará bajo la responsabilidad de un director), quien será el encargado de aplicar la presente ley y otras leyes que rigen la materia, asimismo, de implementar las políticas nacionales y ejecutar las directrices del Consejo Regional de su Área de Conservación o las del Ministro del Ambiente y Energía, ante quienes responderá. Deberá velar por la integración y el buen funcionamiento del comité técnico y del órgano de administración financiera, así como por la capacitación, la supervisión y el bienestar del personal. ¿Cómo es el financiamiento de SINAC? Del artículo 31 al 43 de la Ley de Biodiversidad se desarrolla el tema de financiamiento del SINAC, se le otorgó la potestad de diseñar su mecanismo de financiamiento que le permita ejercer sus funciones con agilidad y eficiencia, pero se incluyen las transferencias de los presupuestos de la República, o de cualquier persona física o jurídica, así como los fondos propios que generen las áreas protegidas, incluyendo las tarifas de ingreso a todas las áreas protegidas estatales, el pago de servicios ambientales, los canjes de deuda, los cánones establecidos por ley, el pago por las actividades realizadas dentro de las áreas protegidas y las donaciones. En el artículo 38 de la Ley de Biodiversidad se destaca el autofinanciamiento, indicando que el SINAC utilizará en las Áreas de Conservación, para su funcionamiento, la totalidad de los fondos que generen sus actividades, tales como las tarifas de ingreso a las áreas protegidas o las concesiones de servicios no esenciales. Estos serán administrados por medio del Fideicomiso de áreas protegidas. Los fondos que generen las áreas protegidas serán exclusivamente para su protección y desarrollo, en ese orden de prioridad. El Consejo Nacional de las Áreas de Conservación será el órgano que definirá los presupuestos anuales, de manera que el Sistema se fortalezca en su integridad. Y en el numeral 39 se autoriza al Consejo Nacional de Áreas de Conservación para que apruebe los contratos y las concesiones de servicios y actividades no esenciales dentro de las áreas silvestres protegidas estatales, excepto el ejercicio de las responsabilidades que esta y otras leyes le encomiendan, exclusivamente, al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), tales como la protección y vigilancia, la definición, el seguimiento de estrategias, los planes y los presupuestos de las áreas de conservación.

Asimismo, en el artículo 31 de la Ley de Biodiversidad, se establece que el director del Área de Conservación (siendo que cada Área

Estas concesiones y contratos en ningún caso podrán comprender la autorización del acceso a elementos de la biodiversidad en favor de

terceros o la explotación de recursos naturales; tampoco la construcción de edificaciones privadas. Los servicios y las actividades no esenciales serán: los estacionamientos, los servicios sanitarios, la administración de instalaciones físicas, los servicios de alimentación, las tiendas, la construcción y la administración de senderos, administración de la visita y otros que defina el Consejo Regional del Área de Conservación, mediante un estudio técnico que lo justifique. Estas concesiones y contratos podrán otorgarse única y exclusivamente a asociaciones de desarrollo comunal, cooperativas, microempresas inscritas en el Ministerio de Economía ,Industria y Comercio (MEIC) u organizaciones sociales nacionales sin fines de lucro que tengan objetivos de apoyo a la conservación de los recursos naturales, que incorporen la gestión ambiental dentro de los procesos y área concesionada y con su personería jurídica vigente, siempre que se encuentren integradas y controladas directamente por habitantes delas comunidades ubicadas en la zona de influencia de la respectiva área silvestre protegida. Las áreas de conservación deberán brindar amplia información a estas comunidades sobre los servicios que decidan dar en concesión y establecer un registro de las organizaciones locales a efectos de garantizar la mayor participación posible en los procesos de contratación. ¿A qué se debe la crisis económica que afecta al SINAC? La crisis económica que afecta al SINAC tiene su origen en el 2023 debido al recorte presupuestario establecido por Hacienda para el año 2024, teniendo como fundamento que en el 2022 únicamente ejecutaron un 85% del 100 % presupuestado, por esa razón el gobierno de Rodrigo Chaves analizó el recorte de 2 mil millones al SINAC en el presupuesto 2024. Rafael Ángel Gutiérrez Rojas, en calidad de Viceministro de Ambiente y Presidente Ejecutivo del SINAC del 2023 destacó puntualmente lo siguiente: “Este recorte tendrá graves implicaciones para el país y el mundo, debido a que Costa Rica es conocida internacionalmente por su compromiso y liderazgo en la protección del medio ambiente y la sostenibilidad) (Tatiana Gutiérrez Wa-Chong, junio 2023). Mediante el oficio SINAC-DE-534-2023 el viceministro Ambiente y Presidente Ejecutivo del SINAC, Rafael Ángel Gutiérrez Rojas, indicó que el Ministerio de Hacienda hará la asignación presupuestaria con base en la ejecución del año anterior, expresó textualmente “ El ministerio de Hacienda nos ha indicado que claramente tiene la competencia para reducir o suprimir las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por las distintas instancias cuyos gastos sean financiados por la Ley de Presupuesto”, afirmó Gutierrez. Para

Estas concesiones y contratos en ningún caso podrán comprender la autorización del acceso a elementos de la biodiversidad en favor de



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